Docentes

Escuela de Música Popular de Avellaneda

Coberturas de Cargos

Convocatoria Difícil Cobertura


Documentos Para Descargar:

Disposición 50/23  (Referida a Difícil Cobertura)

Anexo I - Procedimientos

Anexo II - Formación de listado

Anexo III - Planilla de Inscripción para completar en word

Anexo IV- Evaluación Propuesta Pedagógica

Anexo VI - Evaluación de Antecedentes

Anexo VIII- Evaluación de Entrevista

Anexo IX - Evaluación de Demostración Práctica - Clase

Anexo X - ´planilla de Notificación al aspirante

Disposición 30/05 - Instructivo Confección Proyecto de Cátedra (sólo a modo de orientación)


La Dirección de la Escuela de Música Popular informa la convocatoria por difícil cobertura para profesor/a en las siguientes asignaturas:


INSTITUCIÓN: ESCUELA DE MÚSICA POPULAR DE AVELLANEDA

ASUNTO: DIFÍCIL COBERTURA 

CICLO LECTIVO: 2024


ASIGNATURA:   Canto Folklore I, II, III y IV

CICLO LECTIVO:   2024

DIFUSIÓN:  28/02/24 al 05/03/24

INSCRIPCIÓN: 06/03/24 al 08/03/24

ASISTENCIA TÉCNICA:  04/03/24 a las 10 Hs.

ENTREVISTA: a confirmar


PRESENTAR PROPUESTA PEDAGÓGICA EN FORMATO DIGITAL enviándolo a coberturas@empa.edu.ar, de la siguiente manera:


En el asunto del mail, en mayúsculas NOMBRE DE LA MATERIA

Adjuntando solo los 3 archivos en PDF (condición excluyente):

  • Anexo III planilla de Inscripción, 
  • La Propuesta Pedagógica y 
  • Antecedentes, curriculum, títulos y fotocopia del DNI. 

❗ sólo se pueden incluir vínculos para grabaciones de audio o video


En el cuerpo del Mail
completar la siguiente Información:

  • Nombre y Apellido del Aspirante
  • DNI
  • Mail
  • Asignatura a la que aspira
  • Celular activo


En los adjuntos,
los 3 archivos  PDF rotulados con el apellido y nombre del/a postulante más la referencia del contenido del PDF: Inscripción, Proyecto y Antecedentes.



  • + Info: Condiciones

    Las convocatorias por Difícil Cobertura contemplan 2 instancias:


    1. La presentación vía email en tiempo y forma de:


    2. Una Entrevista y Demostración Práctica, en fecha a convenir. (Sujeta a la aprobación de la Propuesta Pedagógica presentada por parte de la Comisión Evaluadora).



    Para la evaluación del Proyecto Pedagógico se tendrá en cuenta: la coherencia y claridad del diseño, la relación entre contenidos y propuestas de actividades, las pautas de acreditación y criterios de evaluación, las estrategias de intervención didáctica, los objetivos y la fundamentación de todo lo expuesto en el proyecto.


    En la instancia de Entrevista y Demostración Práctica cada postulante deberá demostrar amplio dominio de los contenidos de la asignatura, así como coherencia y claridad en las ideas propuestas en relación a la función educativa a la que aspira. 


    Para la evaluación de los proyectos y en el criterio de selección de los postulantes se tomarán como eje los lineamientos académicos y pedagógicos del Área. 


    Las pautas y programas de la asignatura, la guía para la elaboración del proyecto y la Disposición Nº 50/23, entre otras, que describen el marco normativo, se adjuntan a la presente convocatoria, y están a disposición de los postulantes  en la Biblioteca de la escuela: email: biblioteca@empa.edu.ar


    Ver las pautas de la asignatura (buscar por Área la pestaña “Programas y Pautas”)


    La documentación deberá enviarse a coberturas@empa.edu.ar, cumpliendo las siguientes pautas:


    En el asunto del mail, en mayúsculas, NOMBRE DE LA MATERIA

    Adjuntando solo los 3 archivos en PDF (condición excluyente):

    - Anexo III planilla de Inscripción, 

    - La Propuesta Pedagógica y 

    - Antecedentes, curriculum, títulos y fotocopia del DNI. 

    ❗ sólo se pueden incluir vínculos solo para grabaciones de audio o video


    En el cuerpo del mail completar la siguiente Información:

    - Nombre y Apellido del Aspirante

    - DNI

    - Mail

    - Asignatura a la que aspira

    - Celular activo


    En los adjuntos del mail, los 3 archivos  PDF que se adjuntan deben nombrarse con el apellido y nombre del/a postulante más la referencia del contenido del PDF: Inscripción, Proyecto y Antecedentes.


    La EMPA ofrece una instancia de asesoramiento para la elaboración de los proyectos pedagógicos, en Velez Sarsfield 680 - Avellaneda, con fecha anunciada en cada convocatoria.



Régimen Académico Institucional

Forman parte del presente documento, a continuación:

  • Cuerpo General
  • Anexo I  Plan de Evaluación Institucional
  • Anexo II Régimen de promoción de las asignaturas del Ciclo Superior y Formación Básica
  • Anexo III  Pautas institucionales de correlatividad de asignaturas musicales


El presente documento es el instrumento institucional que acompaña y sostiene el recorrido académico de los estudiantes. El mismo establece aspectos definidos institucionalmente e incorpora especificaciones y particularidades.

  • Ver más

    Esta actualización del Régimen Académico general vigente hasta el presente aporta mayor dinamismo, autonomía y pertinencia señalando nuevos recorridos y formatos propios de un nivel superior, asimismo define las responsabilidades del instituto como Sistema formador, de los docentes y estudiantes.


    El Plan de Evaluación Institucional se enmarca en el Régimen Académico Marco Jurisdiccional Nº 4043/09 y la Disposición 107/10.


    El Régimen Académico Institucional define los siguientes componentes:


    Ingreso

    Trayectoria Formativa

    Permanencia, Evaluación,  Promoción y Acreditación.


    INGRESO


    De acuerdo a las modificaciones pertinentes que oportunamente introdujera la Dirección de Educación Artística, la comunidad educativa de la EMPA establece para su Régimen Académico lo Siguiente:


    1º)  Que para ingresar a las carreras de grado (Ciclo Superior) será indispensable para el estudiante acreditar el trayecto conocido como Formación Básica (de aquí en mas FOBA), mediante alguno de los siguientes procedimientos:


    Como resultado de haber cursado y aprobado todos los espacios curriculares que integran el trayecto.

    Como resultado de haber aprobado las instancias de nivelación que la Institución determinase como necesarias para otorgar dicha acreditación.

    Como resultado de un pedido de vacante por parte del interesado que hubiere completado el trayecto en otra institución con igual plan de estudios y orientación, reservándose la EMPA el derecho a que el estudiante, para conveniencia de éste, retransite aquellos eslabones del trayecto que sean necesarios a fin de suministrarle aspectos complementarios a su formación y que la institución considere imprescindibles por su especificidad y orientación.

    Como resultado de acreditar título de grado en música (cualquiera sea la especialidad)  emitido por cualquiera de las instituciones oficiales reconocidas a nivel nacional, sin perjuicio de la obligación de acreditar los saberes requeridos, cuando este no coincida con el cursado en la carrera realizada, reservándose la EMPA el derecho a que el estudiante, para conveniencia de éste, retransite aquellos eslabones del trayecto que sean necesarios a fin de suministrarle aspectos complementarios a su formación y que la institución considere imprescindibles por su especificidad y orientación.

    2º) Conforme al plan vigente, se ratifica que el alumno regular de la escuela ingresante al Ciclo Superior a la fecha en que se matricula debe haber completado en su totalidad los espacios curriculares correspondientes al Nivel II de la FOBA, y haber aprobado la cursada de todos los espacios curriculares correspondientes a Nivel III. Podrá tener pendiente de acreditación de los exámenes o instancias finales respectivos (o en su defecto las pautas de acreditación que en cada caso se determinaren).  (Cursada Condicional) Perderá automáticamente el curso condicional del Primer Año del Ciclo Superior si acaso el estudiante no lograra rendir satisfactoriamente en agosto del año en curso los respectivos exámenes previos correspondientes al Nivel III de la FOBA. Quedan exceptuadas las asignaturas que tengan correlatividad directa, o sea NO se puede cursar condicional las correlativas directas. Por ejemplo: si debe Instrumento III de la Formación Básica no podrá matricularse en ninguno de los Instrumentos del ciclo superior.


    3º) Será condición indispensable para acceder a las carreras de grado que los estudiantes tengan terminados sus estudios secundarios, presentando la documentación pertinente en tiempo y forma al momento de matricularse, lo que incluye, desde luego, los correspondientes certificados de título en trámite.


    4°) Los ingresantes que ingresantes a las Carreras Docentes deben tener el apto vocal.


    5º) Podrán ingresar a la Formación Básica todos los interesados nativos o extranjeros que acrediten la documentación básica imprescindible que oportunamente la EMPA les solicitará, y que esencialmente consiste en el DNI (Documento Nacional de Identidad) para los nativos o el Pasaporte para los extranjeros. En ambos casos la pieza jurídica deberá estar en estado de legibilidad y sin omisiones ni tachaduras. Los menores de edad podrán ingresar al cuerpo académico siempre y cuando tuvieran quince años cumplidos al 30 de junio del año de ingreso y la totalidad de la Escuela Secundaria Básica Aprobada. En el caso de los ingresantes extranjeros, los certificados de estudios secundarios deben poseer validación en nuestro país.


    6º) Los ingresantes a la FOBA no deberán contar necesariamente con conocimientos previos en ningunas de las disciplinas que integran la estructura curricular. No obstante un proceso nivelatorio será la forma mediante la cual aquél estudiante que ya posee conocimientos musicales ingresará al nivel de la FOBA conforme a sus competencias.


    7º) La Formación Básica tendrá como finalidad:


    Articular sus esfuerzos académicos de modo tal que sea PROPEDÉUTICA al ingreso a las carreras de grado, siendo su principal objetivo que el estudiante pueda realizar una apropiación gradual, continua y fluida de saberes musicales que lo preparen adecuadamente para la cursada del Ciclo Superior. Considerando al arte como una unidad, independientemente de las escuelas, géneros y estilos el abordaje del conocimiento se realiza sin establecer barreras entre lo académico tradicional y lo popular.

    Promover la movilidad necesaria para que el estudiante atraviese exitosamente la propuesta académica, siendo menester reorientarlo y renivelarlo tantas veces como sea necesario a fin de que su trayecto lo integre a las prácticas profesionales en música, teniendo en cuenta que es un músico en formación.

    Habilitar el camino administrativo para que los alumnos regulares de la escuela puedan acreditar en condición de “alumno libre” (tal como lo establece la normativa vigente) la totalidad de los espacios curriculares que integran la estructura curricular de la FOBA, a excepción de las asignaturas procedimentales que en su esencia constituyen como producto el proceso grupal y sus consecuencias, no pudiendo evaluar el desempeño del individuo si no es con la concurrencia de otros músicos. Tal es el caso de la Práctica de Conjunto Vocal e Instrumental.

    Ofrecer a los estudiantes del Ciclo Superior un campo experimental a fin de que puedan desarrollarse en prácticas profesionales tutoriales: asistiendo a la evolución de los estudiantes-músicos en formación, proporcionando apoyo académico en distintas cátedras de la FOBA (Apreciación Musical, Apreciación Musical de los Géneros, Lenguaje Musical, Instrumento, Practica de Conjunto Vocal e Instrumental, etc.) Tratándose de una tutoría, los estudiantes estarán en condiciones de acceder a la misma en función de haber obtenido los méritos a criterio de los docentes a cargo. La Dirección generará los acuerdos necesarios para la implementación de lo antes mencionado.

    Funcionar como un  espacio de desarrollo  de las practicas docentes para los alumnos de la Formación Docente de la escuela


    TRAYECTORIA FORMATIVA

    En la EMPA entendemos que la formación profesional de un músico popular no podría cumplimentarse sólo a través de las instancias que tradicionalmente hacen a la formación académica terciara, esto es: cursar materias, aprobar trabajos prácticos y exámenes. De este modo entendemos que sin desmedro de estas prácticas conducentes a la totalidad del Rol de Músico Profesional, el mismo debe constituirse con experiencias enriquecedoras cuyos procedimientos van más allá del formato típico del aula tradicional.


    Se promoverá la concurrencia a experiencias escénicas diversas, programáticas y sistemáticas, entendiendo que dichas experiencias podrán ser base de la síntesis integradora que toda la sociedad contempla en un músico popular profesional: la capacidad de transmitir ideas, promover emociones y generar cambios significativos en su auditorio.


    También se promoverá el conocimiento de las posibilidades en el campo de la inserción laboral, y mecanismos autogestión de proyectos culturales


    Las instituciones formadoras se enfrentan a roles para los cuales tradicionalmente no se han preparado, debiendo acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de formación inicial.  La Educación Artística se propone que cada institución implemente para la evaluación y acreditación de saberes, un sistema de reconocimiento de espacios de formación con características particulares tales como:


    Talleres de producción artística,

    Participación en proyectos de extensión: grupos de teatro, de danza, de música, coros, realización de muestras,

    Articulaciones con otras instituciones de arte para asistir a exposiciones, espectáculos y ensayos.

    Experiencias educativas con la comunidad,

    Asistencia a seminarios, encuentros, charlas, congresos, entre otras alternativas.

    Cada cátedra establecerá en su régimen de evaluación los instrumentos que serán utilizados para validar los saberes adquiridos por los estudiantes en trayectos anteriores.


    Las trayectorias formativas de la institución aportan a estas construcciones:


    La redefinición del sentido de la formación artístico profesional y la valoración del músico popular articulada con los contextos socio - culturales y productivos a nivel regional, local, nacional e internacional.

    El posicionamiento docente en la comunidad, en el campo de la disciplina específica y en el sistema educativo,

    La recuperación del sentido de la docencia de arte en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continúas.

    PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

    A los efectos de todo lo establecido en el Presente Régimen Académico se considerará alumno regular de la institución a quienes, habiendo ingresado por alguno de los procedimientos establecidos en el apartado A, cursen y aprueben satisfactoriamente por lo menos 1 (uno) espacio curricular por año calendario, dentro del régimen de correlatividades vigente para el Plan de Estudio correspondiente y estando debidamente matriculado. (Entendiéndose como matriculado estar inscripto en la escuela y en las asignaturas)


    La modalidad de la cursada.


    Régimen de cursada presencial

    El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:


    Asistencia al 80% de clases de unidades curriculares

    En la práctica de campo docente y profesional podrá extenderse hasta el 100%,de acuerdo al proyecto de cátedra.

    Aprobación de instancias de evaluación previstas con calificación mínima de 4 (cuatro) puntos para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (Siete) puntos para la promoción Directa o Sin examen final, Número entero.


    Períodos de recuperación


    La recuperación se establece para los casos de estudiantes que no aprobaren las evaluaciones de los cuatrimestres.   Se establece un período de recuperación posterior al último día de clases de cada cuatrimestre durante una semana.


     La acreditación final podrá resolverse


    Con examen final

    Requisitos para el examen final:


    Aprobación de la cursada.

    Aprobación del/las unidades curriculares determinadas como correlativas previas en los planes de estudio.

    Inscribirse en los plazos establecidos por el calendario escolar para rendir examen de cada una de las asignaturas que corresponda.

    Aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La calificación de aprobación será  igual o superior a 4 (cuatro) puntos sin centésimos.


    Turnos de acreditación


    Se organizarán cuatro turnos de acreditación final al año:


    Noviembre/diciembre: exámenes previos y libres

    Diciembre: exámenes regulares

    Febrero/marzo: exámenes previos  y  libres

    Julio/agosto: exámenes previos y libres

    Turnos intermedios de acreditación: La institución habilitará turnos en mayo y septiembre para los estudiantes que adeudan un último espacio curricular para finalizar la carrera.  Esta instancia será solicitada por el interesado por nota a la Dirección del establecimiento con un mes de anticipación.


    Promoción Directa o Sin examen final 

    La Escuela de Música Popular de Avellaneda podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un Sistema de acreditación Sin examen final que no podrá exceder del 50% de las unidades curriculares previstas por año, fundamentando y explicitando los criterios y dispositivos a utilizar en estos casos.


    La cátedra es quién deberá presentar ante el CAI una propuesta pedagógica para ser considerada como asignatura promocional. Los criterios, formas, dispositivos e instrumentos a utilizar deberán estar exhaustivamente explicitados y debidamente fundamentados para su aprobación.


    El Sistema de acreditación Directa o Sin examen final contemplará variadas instancias de evaluación, individuales, grupales, según la especificidad del espacio curricular.


    En el caso de las Unidades Curriculares seleccionadas para la acreditación Sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (Siete) o más puntos, y no menor a 7 (Siete) puntos en el segundo cuatrimestre.


    Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipulada precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.


    Sólo se podrá acreditar una asignatura cuando tenga la acreditación de la correlativa directa inmediata.


    En ningún caso se puede modificar el régimen de correlatividades establecidas por el plan de estudios.


    Aquellos alumnos que no aprobaran la cursada por ninguna de las formas anteriormente citadas o hubieran quedado libres y deban recursar la materia, podrán hacerlo por única vez y en caso de requerir recursar nuevamente, deberán presentar una solicitud ante el CAI fundamentando el pedido para que evalúe dicha situación. Esto solo es aplicable a las materias que tienen la opción de ser rendidas como libres.


    Régimen de cursada semi-presencial:


    La Escuela de Música Popular de Avellaneda establece que, a través de un Proyecto Específico que integrará el Proyecto Educativo Institucional en su dimensión curricular, podrán proponer la semipresencialidad como alternativa de cursada en no más del 20% de las materias establecidas por año en el diseño curricular del ciclo superior. El Proyecto deberá fundamentar la elección de la modalidad y las condiciones de desarrollo que podrá tener la cursada: clases presenciales, encuentros, tutorías, presentación de trabajos. El Proyecto será tratado en el Consejo Académico Institucional y deberá estar avalado por la supervisión. Las unidades curriculares que se propongan con régimen semipresencial, deberán especificar en sus programas las cargas horarias presenciales, los encuentros y/o tutorías, la cantidad de trabajos a realizar, los plazos de entrega, recuperatorios, trabajos finales y toda otra instancia pertinente para la aprobación de la asignatura. Esta modalidad podrá ser adoptada tanto por asignaturas de promoción Directa como aquellas con Examen Final.


    Dicha determinación formará parte del Anexo IV del Presente Régimen Académico


    Régimen de estudiante libre

    Al inicio de cada ciclo lectivo, el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año calendario


    En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/es con modalidad presencial o semipresencial y deban volver a cursarla en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.


    Quedan exceptuados de este régimen los Talleres, Seminarios, Ateneos, Espacios de Definición Institucional y los Campos de la Práctica docente y de la Práctica Profesional.


    En el caso de haberse cerrado la carrera o cambiado el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.


    En caso de las carreras a término, la institución otorgará la posibilidad de rendir como alumno libre a aquellos estudiantes que desaprobasen una cursada únicamente en el ciclo lectivo siguiente a la cursada regular presencial.


    Quienes se inscriban con la modalidad libre, tienen los turnos de julio/agosto, noviembre/diciembre, marzo del año de la inscripción a la cursada para regularizar su situación académica, no pudiendo al año siguiente inscribirse en las correlativas si no ha acreditado con examen escrito y oral su situación en la unidad curricular en la que se inscribió como libre.


    Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.


    Para la acreditación final requerirá la aprobación de la  instancias con 4 (cuatro) puntos o más,  sin centésimos.


    Los modos posibles de Promoción de cada uno de los espacios curriculares  de las carreras del Ciclo Superior  constituye el Anexo II de este Documento.


    Validez de la cursada de cada unidad curricular


    La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.


    Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.


    Reincorporaciones:


    Podrán reincoporarse aquellos estudiantes, que hayan abandonado sus estudios en la EMPA por diversas circunstancias, al nivel en que había dejado, respetándose las asignaturas aprobadas, siempre y cuando no haya cambiado el plan de estudios o los programas de las asignaturas. Para ello deberá solicitar formalmente dicha reincorporación, hasta diciembre del año anterior a su reincorporación.


    En caso de no haber aprobado ninguna asignatura deberá realizar el ingreso como estudiante nuevo.


    Cambio de Carrera:


    Los estudiantes podrán solicitar cambio de carrera, hasta diciembre para serse efectivo en el siguiente ciclo lectivo. Asimismo deberán, solicitar equivalencias de planes y asignaturas.


    Cambio de Instrumento:


    Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar cambio de instrumento hasta diciembre del año anterior a hacerse efectivo dicho cambio. Para ello deberán nivelar en el nuevo instrumento y de ser pertinente cursar la Practica de Conjunto vocal e Instrumental con el nuevo Instrumento.


    Cambio de Género:


    Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar cambio de género hasta diciembre del año anterior a hacerse efectivo dicho cambio. Deberá recursar las asignaturas referidas al nuevo genero


    Ingreso por pase


    Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan de Evaluación Institucional.


    Correlatividades


    Se establece como requisito de correlatividades la aprobación de cursada por cursada y final por final.


    Las correlatividades se encuentran establecidas en los respectivos Planes de Estudio vigentes para cada una de las carreras que se implementan en la Institución, más las adaptaciones relativas a la institución, presentes en el Anexo III de este documento.


     


    Equivalencias


    Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el Régimen de Equivalencia.


    En los casos que las unidades curriculares no estén alcanzadas por normativas de equivalencia automática (Interna) total o parcial, el estudiante podrá solicitar la acreditación por equivalencia.


    El otorgamiento de la equivalencia podrá comprender la Unidad Curricular completa (equivalencia total) o una parte de la misma (equivalencia parcial).


    Equivalencia parcial: En este caso se implementará un trayecto de actualización de saberes. Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel.


    Condiciones para solicitar equivalencias

    Para solicitar la acreditación por equivalencia el estudiante deberá:

    Completar el/los formulario/s de solicitud de equivalencias, en el período establecido por el Calendario Escolar (habitualmente mes de mayo), con constancia de firma y fecha.

    Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, de/las unidad/es curricular/es aprobadas, y sobre las cuales   solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada con firma y sello de autoridad competente y sello oficial de la institución otorgante

    Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

    La Solicitud de reconocimiento de equivalencia, no podrá exceder los 6 (seis) últimos años desde la fecha de acreditación final.

     Funciones de los equipos docente y directivo


    El equipo docente del espacio curricular sobre el que se solicita equivalencia deberá:


    Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria, y bibliografía del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.

    Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.

    Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.

    Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

    El Equipo Directivo refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Preceptoría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.


    Equivalencias automáticas


    La Institución determinará, con aprobación del Equipo de Conducción y Refrendado por el Consejo Académico Institucional, el régimen de equivalencias automáticas de asignaturas, ya sea entre:


    Planes de Estudios de carreras actualmente vigentes dentro de la misma institución

    Planes de Estudio actuales con planes anteriores, dentro de la institución.

    Carreras oficiales docentes actuales o anteriores, en lo referente al campo de formación general.

    Para el otorgamiento de estas equivalencias sólo es requisito que el estudiante presente Nota de solicitud consignando año de cursada y aprobación de la asignatura o carrera de origen.


    En caso de asignaturas aprobadas en otra institución o carrera, presentación del Certificado Analítico donde conste fecha de aprobación y calificación obtenida, con firma y sello de autoridad competente y sello oficial de la institución otorgante


    Anexo I:     Plan de Evaluación Institucional (pendiente de tratamiento)

    Anexo II:    Régimen de promoción de las asignaturas del Ciclo Superior

    Anexo III:   Pautas institucionales de correlatividad de asignaturas musicales


     

    Anexo I

    Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes

    Concepción  de evaluación


         La evaluación es un proceso que, a partir del conocimiento y comprensión de cierta información, permite emitir un juicio de valor acerca de las prácticas de enseñanza y de las prácticas de aprendizaje, y a la vez que posibilita tomar decisiones, exige desde el diálogo con quien esté involucrado  argumentar justificaciones del juicio de valor realizado. 

    Es un procedimiento sistemático y complejo  que acompaña la tarea docente y el proceso de aprendizaje de manera constante. Debe permitir a todos los implicados una verdadera reflexión que lleve de manera gradual a la búsqueda de nuevas alternativas para la construcción del conocimiento. Entendida de este modo, la evaluación es una práctica deliberada y socialmente organizada, de innegables consecuencias personales y sociales.

    Las instancias de evaluación de los aprendizajes se inscriben en la propuesta didáctica respectiva. Debe entenderse que la evaluación está integrada en el proceso de aprendizaje y que los resultados obtenidos inciden en la propuesta didáctica misma, retroalimentándola. En consecuencia la evaluación debe ser un proceso sistemático y continuo.

    Sus resultados permiten:

    •         Al estudiante:

    -    darse cuenta de los aprendizajes adquiridos

    -    tomar conciencia de las dificultades

    -    identificar en qué punto del proceso se encuentra 

    -    encontrar formas de superación 

    -    incentivarse por los logros.

    •         Al docente:

    -Conocer y comprender lo que sabe y puede resolver un estudiante luego o durante un proceso de trabajo y tomar  decisiones con la información obtenida

    -Identificar en qué punto del proceso se encuentra un estudiante 

    -Realizar una devolución de los resultados de la evaluación que oriente a los estudiantes en su proceso  de aprendizaje

      -  Confrontar sus intervenciones, entre lo previsto y lo logrado, para ratificarlas o rectificarlas. 

    •         Al estudiante y al docente:

    -transitar conjuntamente las  instancias de auto evaluación, co evaluación y meta evaluación

    Criterios de evaluación      

    Son los postulados a los que adhiere la institución, un área o un docente en relación a la importancia del proceso de evaluación.

    Pautas de acreditación

    Son características que expresadas a la manera de habilidades y cualidades  específicas ponen en juego los estudiantes en su proceso de apropiación de los contenidos de una determinada área del conocimiento y que se expresan como procedimientos cognitivos o prácticos.  El conjunto de las Pautas de Acreditación de un Espacio Curricular es aquel que el estudiante debe demostrar tener adquiridos en su totalidad para aprobar el mismo. Las Pautas de Acreditación forman parte de la propuesta pedagógica y serán comunicadas a los estudiantes al comenzar el proceso de aprendizaje.

    Serán todas aquellas que integren lo más acotada y precisamente posible situaciones concretas del campo musical o docente según la carrera de la cual se trate.

    Pautas de promoción

    Son las condiciones que establecidas por la institución en forma general o por la cátedra en particular son previas al proceso de Acreditación. 

    Se refieren al porcentaje de asistencia requerido para mantener la condición de regular o de semipresencial, al cumplimiento en tiempo y forma de determinadas instancias o Situaciones de de Evaluación acordadas, incluyendo la asistencia a las instancias de evaluación parcial cuatrimestral.

    Situaciones de evaluación

    Son todas aquellas instancias que se programen a lo largo del ciclo lectivo en general o de cada cuatrimestre en particular mediante la implementación de algún instrumento de evaluación. El instrumento de evaluación debe presentar el grado de organización suficiente para que la apreciación que se  efectúa del aprendizaje permita desprender algunas conclusiones acerca del desempeño  presente y  futuro del estudiante, en cuestiones específicas pero también con visión integral. 

     Es importante que las evaluaciones propongan situaciones que efectivamente evalúen los aprendizajes esperados, y planteen alternativas diversas a los estudiantes en relación a instancias:

    - Procedimentales, prácticas, escritas, orales

    -Individuales y grupales

    -Presenciales y no presenciales

    Algunas situaciones  de evaluación: 

    • Elaboración de trabajos prácticos musicales

    • Ejecución o muestra de producciones musicales

    • Diseño o composición de obras o ejercicios musicales

    • Diseño de proyectos

    • Elaboración de informes escritos

    • Trabajos de revisión  bibliográfica

    • Realización de trabajos de campo

    • Exposiciones orales  sobre temáticas  consensuadas  

    • Elaboración e implementación de proyectos pedagógicos/ laborales

    • Participación en proyectos institucionales o generados por la unidad curricular correspondiente

    • Evaluaciones escritas

    • Evaluaciones escritas integradoras de cuatrimestre

    • Portafolios

    • Presentación de producciones finales de proyectos 

    • Otras

    Cualquiera de todas estas situaciones, o una combinación de varias de ellas podrá constituirse en la Instancia de Evaluación Parcial cuatrimestral, por lo cual no es necesario que ocurra en una única fecha.


    Comunicación y devolución de los resultados de la evaluación:

    Las adecuadas intervenciones del docente en relación a la evaluación promueven la mejora del proceso de aprender. Son estrategias  facilitadoras y orientadoras la explicitación anticipada de los aspectos relativos a la evaluación de los aprendizajes, así como la devolución cualitativa  de los resultados que no se  limita a una calificación, sino que profundiza en los aciertos y errores detectados.

    Responsabilidades del profesor

    • Los profesores  entregarán a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que de cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones previstos con los correspondientes criterios de aprobación. 

    • El profesor  realizará devolución personal de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros como dificultades y errores, en un plazo no mayor a diez días de la fecha correspondiente de la evaluación.

    • Asimismo notificará a los estudiantes por escrito (planilla de seguimiento de cursada) las notas al cierre de cada cuatrimestre y con la debida anticipación al período final de recuperación.Todas las calificaciones serán volcadas en la Libreta de Estudiante en el momento de su comunicación.



    Calificaciones parciales

    La calificación es la representación numérica o conceptual de un recorte integral de todos los aspectos evaluados. En el nivel terciario es requisito que la calificación sea numérica en una escala de 1 a 10 puntos. La calificación mínima para aprobar es de 4 (cuatro) puntos, y se obtiene con el cumplimento de todas las pautas de Acreditación estipuladas para el año o el cuatrimestre a que se refiera la calificación.

    La calificación parcial puede estar integrada por distintas calificaciones obtenidas a lo largo del periodo cuatrimestral.

    Cuando ésta no alcance los 4 puntos requeridos para la aprobación el estudiante tendrá derecho a un proceso de recuperación de contenidos y aprendizajes que podrá incluir una o más situaciones de Evaluación, y no necesariamente tienen que ser las mismas que las del proceso desaprobado.


    ACREDITACIÓN FINAL


    El estudiante que haya cumplimentado en su totalidad las pautas de promoción y haya obtenido la calificación requerida para aprobar los dos cuatrimestres, estará en condiciones de pasar a la instancia de Acreditación Final. En el caso de las asignaturas que puedan ser aprobadas por promoción directa, el estudiante que cumpla los requisitos de calificación para la misma tendrá aprobado el Espacio Curricular.

    En los demás casos, ya sea por la naturaleza del espacio, porque ha perdido la regularidad, porque no cumple los requisitos para la promoción directa, porque ha optado por la condición de Libre o ha quedado Libre por inasistencias, el estudiante pasará a la instancia de acreditación por examen final, en las condiciones establecidas anteriormente en este Régimen Académico.

    El examen final podrá ser diseñado con cualquiera de las situaciones de evaluación anteriormente descriptas en este Anexo o una combinación de ellas, y se aprobará con 4 (cuatro) puntos, siempre que el estudiante demuestre desempeño suficiente en todas las Pautas de Acreditación.


    Con relación a la Formación Básica

    Para la Formación Básica regirán las mismas condiciones de evaluación y acreditación que para los Profesorados y las Tecnicaturas. 

    En este caso todas las asignaturas pueden aprobarse en calidad de Libre (a excepción de la Práctica de Conjunto) ya que lo que se busca es la acreditación  de saberes considerados previos a las carreras.




     

    ANEXO II


    Régimen promocional de cada espacio curricular para las Carreras del Ciclo Superior y la Formación Básica


    Carrera: Profesorado de Música con orientación en EDUCACIÓN MUSICAL

    Carrera: TECNICATURA SUPERIOR: INSTRUMENTISTA EN MUSICA POPULAR

    Carrera: PROFESORADO DE MUSICA CON ORIENTACION EN INSTRUMENTO/CANTO

    Área: FORMACION BASICA.



    Carrera: Profesorado de Música con orientación en EDUCACIÓN MUSICAL

    Año Espacio Curricular Régimen Promocional Promoción con examen libre

    Primer Año Lenguaje Musical I Directa Si

     Producción y Análisis Musical Directa No

     Instrumento Armónico Examen Final *

     Canto Colectivo I Directa No

     Percusión Directa No

     Trabajo Corporal Directa No

     Historia Social General Examen Final Si

     Práctica Docente Examen Final No

     Fundamentos de la Educación Examen Final Si

     Psicología en la Educación Examen Final Si

    Segundo Año Lenguaje Musical II Directa Si

     Producción y Análisis Musical II Directa No

     Historia de la Música I Examen Final Si

     Instrumento Armónico II Examen Final *

     Canto Colectivo II Directa No

     Conjuntos Vocales e Instrumentales I Directa No

     Práctica Docente II Examen Final No

     Didáctica General Examen Final Si

     Psicología de la Educación II Examen Final Si

     Historia Sociopolítica de Latinoamérica y Argentina Directa Si

    Tercer Año Lenguaje Musical III Directa No

     Historia de la Música II Directa Si

     Instrumento Armónico III Examen Final *

     Informática y Medios electroacústicos Directa Si

     Conjuntos Vocales e Instrumentales II Directa No

     Práctica Docente III Examen Final No

     Didáctica de la Música I Directa No

     Política Educativa Examen Final Si

     Teoría del Arte I Examen Final Si

    Cuarto Año Lenguaje Musical IV Directa No

     Historia de la Música III Directa Si

     Instrumento Armónico IV Examen Final *

     Práctica Docente IV Examen Final No

     Didáctica de la Música II Examen Final No

     Realización Musical Escénica Directa No

     Teoría del Arte II Examen Final Si

     Metodología de la Investigación en Artes Directa No

    EDI Instrumento Principal Examen Final Si

       

    E.D.I. Instrumento: Final obligatorio, Los demás EDIS por promoción

    * La Asignatura Instrumento Armónico deberá cursarse obligatoriamente en 2 de los 4 años de la carrera a elección del alumno.


     

    CARRERA:   TECNICATURA SUPERIOR:  INSTRUMENTISTA EN MUSICA POPULAR

    Año Espacio Curricular Régimen Promocional Promoción con examen libre

    Primer Año Instrumento Jazz I Examen Final Si

     Instrumento Folklore I Examen Final Si

     Instrumento  Tango I Examen Final Si

     Elementos Técnicos de la  Música I (se promedia con Entrenamiento Auditivo I) * Directa Si

     Práctica de Conjunto Vocal e Instrumental Examen Final No

     Entrenamiento Auditivo I (se promedia con Elementos Técnicos de la Música I) * Ídem Elementos Técnicos 

     Historia de la Música Directa Si

     Instrumento armónico I Directa Si

     Taller de Trabajo Corporal Directa No

    Segundo Año Instrumento del Género II Examen Final Si

     Elementos Técnicos del Género I Examen Final No

     Práctica de conjunto del Género I Examen Final No

     Historia del Género I Directa SI

     Instrumento Armónico II Directa Si

     Acústica* Directa Si

     Entrenamiento Auditivo II: se promedia con Elementos del Género I Directa Si

     EDI Folklore: Percusión Complementaria y Danzas Folklóricas (se promedian) * Directa No

     EDI Tango: Orquesta de Tango de la Empa I Directa No

    Tercer Año Instrumento del Género III Examen Final Si

     Elementos Técnicos del Género II Examen Final No

     Práctica de conjunto del Género II Examen Final No

     Historia del Género II Directa Si

     Música Latinoamericana I Directa Si

     Medios Electroacústicos * Directa Si

     Arreglos Vocales e Instrumentales* Directa Si

     EDI Folklore: Orquesta Folklórica de la Empa I Examen Final No

     EDI Tango: Orquesta de Tango de la Empa II o Cuarteto de Guitarras II * Directa No

     EDI Jazz: Orquesta de Jazz de la Empa I Examen Final No

    Cuarto Año Instrumento del Género IV Examen Final Si

     Elementos Técnicos del Género III Examen Final No

     Práctica de conjunto del Género III Examen Final No

     Música Latinoamericana II Examen Final No

     Medios Audiovisuales Directa Si

     EDI Folklore: Orquesta Folklórica de la Empa II Examen Final No

     EDI Tango: Danza Tango o Taller de Improvisación Tango Examen Final No

     EDI Jazz: Orquesta de Jazz de la Empa II Examen Final No

    * Ver Anexo III  (↓)

    Modificado 24/02/21





    CARRERA:  PROFESORADO DE MUSICA CON ORIENTACIÓN EN INSTRUMENTO / CANTO

    Año Espacio Curricular Régimen Promocional Promoción con examen libre

    Primer Año Instrumento Jazz I Examen Final Si

     Instrumento Folklore I Examen Final Si

     Instrumento  Tango I Examen Final Si

     Elementos Técnicos de la  Música I (se promedia con Entrenamiento Auditivo I) * Directa Si

     Práctica de Conjunto Vocal e Instrumental Examen Final No

     Entrenamiento Auditivo I (se promedia con Elementos Técnicos de la Música I) * Ídem Elementos Técnicos 

     Historia de la Música Directa Si

     Instrumento armónico I Directa Si

     Taller de Trabajo Corporal Directa No

     Perspectiva Filosófico – Pedagógica I Directa Si

     Perspectiva Pedagógico-Didáctica I Directa Si

     Perspectiva Socio-Política Directa Si

     Psicología y Cultura en la Educación Directa Si

     Espacio de la Práctica Docente I Examen Final No

    Segundo Año Instrumento II Examen Final Si

     Elementos Técnicos del Género I Examen Final No

     Práctica de conjunto del Género I Examen Final No

     Historia del Género I Directa SI

     Instrumento Armónico II Directa Si

     Acústica * Directa Si

     EDI: Entrenamiento Auditivo II Directa Si

     EDI Tango: Orquesta de Tango de la Empa I Directa No

     EDI Folklore: Percusión Complementaria y Danzas Folklóricas (se promedian) * Directa No

     Perspectiva Filosófico- Pedagógica II Directa Si

     Perspectiva Pedagógico-Didáctica II Examen Final No

     Psicología y cultura en la niñez Directa Si

     Espacio de la Práctica Docente II Examen Final No

    Tercer Año Instrumento III Examen Final Si

     Elementos Técnicos del Género II Examen Final No

     Práctica de conjunto del Género II Examen Final No

     Historia del Género II Directa Si

     Música Latinoamericana I Directa Si

     Medios Electroacústicos * Directa Si

     Arreglos Vocales e Instrumentales * Directa Si

     EDI Folklore: Orquesta Folklórica de la Empa I Examen Final No

     EDI Tango: Orquesta de Tango de la Empa II o Cuarteto de Guitarras* Directa No

     EDI Jazz: Orquesta de Jazz de la Empa I Examen Final No

     Perspectiva Político-Institucional Directa Si

     Perspectiva Filosofica - Pedagógica – Didáctica Directa Si

     Psicología y Cultura en la Juventud y en la Adultez Directa Si

     Espacio de la Práctica Docente III Examen Final No

     EDI Pimp: Canto colectivo (Optativa) Directa 

    Cuarto Año Instrumento IV Examen Final Si

     Elementos Técnicos del Género III Examen Final No

     Práctica de conjunto del Género III Examen Final No

     Música Latinoamericana II Examen Final No

     Medios Audiovisuales Directa Si

     EDI Folklore: Orquesta Folklórica de la Empa II Examen Final No

     EDI Tango: Danza Tango o Taller de Improvisación Tango Examen Final No

     EDI Jazz: Orquesta de Jazz de la Empa II Examen Final No

     EDI Jazz: Orquesta Institucional Jazz Examen Final No

     Espacio de la Práctica docente IV Examen Final No

    * Ver Anexo III  (↓)

    Modificado 24/02/21

    ÁREA: FORMACIÓN BÁSICA – INSTRUMENTO

    Nivel Espacio Curricular Régimen Promocional Promoción con examen libre

    Nivel I Instrumento I Examen Final Si

     Lenguaje Musical I Directa Si

    Nivel II Instrumento II Examen Final Si

     Lenguaje Musical II Directa Si

     Apreciación Musical Directa Si

     Practica de Conjunto Vocal e Instrumental I Directa No

     Practica Coral Directa No

    Nivel III Instrumento III Examen Final Si

     Lenguaje Musical III Directa Si

     Apreciación del Lenguaje del Tango Examen Final Si

     Apreciación del Lenguaje del Folclore Examen Final Si

     Apreciación del Lenguaje del Jazz Examen Final Si

     Practica de Conjunto Vocal e Instrumental II Directa No

     Instrumento Armónico Examen Final Si


     

    ÁREA: FORMACIÓN BÁSICA – CANTO

    Nivel Espacio Curricular Régimen Promocional Promoción con examen libre

    Nivel I Instrumento I Examen Final Si

     Lenguaje Musical I Directa Si

     Foniatría Directa No

     Trabajo Corporal Examen Final No

    Nivel II Instrumento II Examen Final Si

     Lenguaje Musical II Directa Si

     Apreciación Musical Directa Si

     Practica de Conjunto Vocal e Instrumental I Examen Final No

     Practica Coral Directa No

     Repertorio I Examen Final No

     Dicción Portuguesa Directa Si

    Nivel III Instrumento III Examen Final Si

     Lenguaje Musical III Directa Si

     Apreciación del Lenguaje del Tango Directa Si

     Apreciación del Lenguaje del Folclore Directa Si

     Apreciación del Lenguaje del Jazz Directa Si

     Practica de Conjunto Vocal e Instrumental II Examen Final No

     Instrumento Armónico Examen Final Si

     Repertorio II Examen Final No

     Dicción Inglesa Directa Si

    ANEXO III

    Especificaciones institucionales en relación a correlatividades de asignaturas del Ciclo Superior

    Para aprobar la asignatura Práctica de Conjunto del año que corresponda deberán tener previamente aprobadas las cursadas tanto de Instrumento -en primer año al menos uno de los tres (Tango, Jazz, Folklore)-  y de Elementos Técnicos del mismo año, o en su defecto estar en condiciones de aprobarlas simultáneamente, por lo tanto para poder matricularse en Práctica de Conjunto deben matricularse previamente en Instrumento -en primer año al menos uno de los tres (Tango Jazz, Folklore)- y Elementos Técnicos del mismo año. 

    Los estudiantes que cursen como instrumento principal Acordeón, Bandoneón, Charango, Guitarra, Piano y Vibráfono no deberán cursar la asignatura Instrumento Armónico*. Los Alumnos que cursen Bajo Eléctrico podrán optar por cursar Instrumento Armónico o no.

    Para matricularse en Medios Electro-acústicos (3º año) se debe tener aprobada la cursada de Acústica (2º año). Para matricularse en Medios Audiovisuales (4º año) se debe tener aprobada la cursada de Medios Electro-acústicos.

    Para aprobar la asignatura Práctica de Conjunto de Folklore deben cursarse simultáneamente las dos modalidades: Espontánea y de Arreglos escritos, siendo por lo tanto obligatoria la matriculación en ambas de manera simultánea.


    Espacios de Definición Institucional (EDI):

    1º Año:

    Entrenamiento Auditivo I (IMP) se promedia con Elementos Técnicos de la Música 1. En el caso de no aprobar Entrenamiento Auditivo 1 NO podrá cursar Elementos Técnicos del Género 1 (2º año), por lo tanto es obligatoria su cursada aunque no aparece en el analítico.

    2º Año:

    Entrenamiento Auditivo II (IMP) se promedia con Elementos Técnicos del Género I, En el caso de no aprobar Entrenamiento Auditivo 2 NO podrá cursar Elementos Técnicos del Género 2 (3º año), por lo tanto es obligatoria su cursada aunque no aparece en el analítico.

    En la orientación Folklore es obligatorio cursar en 2º año las asignaturas Percusión Complementaria de Folklore (excepto percusionistas y bateristas)* y Danzas Folklóricas Argentinas, promediándose ambas calificaciones.

    Las Orquestas Institucionales de la Empa son de cursada obligatoria bi-anual (2 años)

    La Orquesta de Tango de la EMPA se cursa en 2º y 3º año, los guitarristas y cantantes pueden en 3º año cursar como opción el Cuarteto de Guitarras Tango.

    3º y 4º Año:

    La Orquesta de Jazz de la EMPA y la Orquesta Folklórica de la EMPA se cursan en 3º y 4º año.

    Para aprobar las asignaturas Orquesta Folklórica de la Empa 1 y 2 se deberá tener previamente aprobadas las cursadas de Instrumento Folklore y de Elementos Técnicos del Folklore del mismo año, o en su defecto estar en condiciones de aprobarlas simultáneamente, por lo tanto para poder matricularse en Orquesta Folklórica de la Empa 1 ó 2 deben matricularse previamente en Instrumento Folklore y Elementos Técnicos del Folklore del mismo año. 

    El EDI de Pimp Canto colectivo es optativo (no es obligatoria su cursada).

    En 4° año del área Tango, el EDI correspondiente, de carácter obligatorio, se podrá optar entre Taller de Improvisación de Tango o Danza Tango.

    * (Solo por razones operacionales del sistema informático de gestión institucional, deben matricularse en estas asignaturas pero sin obligación de cursarlas, se les coloca la misma calificación de la materia Instrumento)

    24/02/21


    Consejo Académico Institucional




Reglamento de Convivencia

El presente documento es un órgano puntualmente diseñado con el fin de establecer aspectos institucionales claramente definidos, que a su vez incorpora particularidades y especificaciones para la sustentabilidad y acompañamiento académico de los estudiantes, tanto como para la comunidad educativa toda. 


Introducción, finalidad y consideraciones.

  • Ver más

    Siendo preocupaciones primarias la de velar por el flamante edificio y su mantenimiento, que redunda en la más que necesaria conservación pulcra, uso adecuado de sus bienes y elementos patrimoniales, y en garantizar el derecho a una sana y reciproca convivencia libre de toda agresión, ofensa y/o violencia tanto sea física como síquica, y que por ende orienta sus prácticas educativas al fomento y ejercicio del cultivo de relaciones humanas armoniosas y pacíficas, el órgano colegiado de la comunidad educativa -el Consejo Académico Institucional-, teniendo encuenta la disposición 2383/05 art 2, aprueba el presente reglamento que pauta la organización de la convivencia institucional.


    El presente reglamento tiene por objeto establecer normas que regulen ciertos y determinados comportamientos para la mejora de la convivencia, y para la generación de condiciones favorables hacia el logro de un desarrollo óptimo permanente en las prácticas educativas. Así mismo, pretende crear estrategias de prevención entendidas como una intervención sobre causas de diferentes tipos de transgresión, como así también prevé sanciones a ser aplicadas a quienes incurran en algunas de las causales tipificadas como punibles.

                  

    Las sanciones aplicables podrán consistir en:


    Apercibimiento.

    Suspensión (lo que traerá aparejado considerar como injustificadas las inasistencias)

    Separación definitiva de la institución: esta sanción solo será aplicable en caso de riesgos sobre integridad física y sicológica de los actores de la comunidad educativa.

    Las sanciones previstas serán determinadas por el CAI (Consejo Académico Institucional), teniendo, ejercicio del derecho a defensa por el implicado mediante descargo a tal fin.

     Las mismas se pondrán en conocimiento de la Dirección Educativa correspondiente, la que además intervendrá en instancia jerárquica de la medida.

     

    Normas generales acerca de la convivencia.


    Asumir, pero fundamentalmente sostener una actitud respetuosa hacia los diversos actores de la comunidad educativa -personal directivo, cuerpo de profesores, auxiliares, E.M.A.T.P., preceptores, estudiantes y/o circunstanciales-, evitando además toda demostración, manifestación o provocación verbal agresiva u ofensiva en lo que hace a un maltrato síquico, y de fuerza o violencia en lo físico, sea hacia docentes, estudiantes, o personas que circunstancialmente se encuentren en el establecimiento.

    Usar adecuada y responsablemente bienes, servicios y/o elementos útiles propios del establecimiento.

    Abstenerse de toda predica que atente en contra del bienestar general, el sistema democrático republicano, y la sana convivencia en el seno del instituto y de otras instituciones asociadas al proyecto educativo.

    Toda persona que se considere vulnerada en sus derechos, y/o vea el no ejercicio o cumplimiento de los puntos anteriormente citados del presente reglamento, podrá comunicarlo fehacientemente a la Dirección, o a cualquiera de los integrantes del Equipo de Conducción.

    Cumplir el presente reglamento y la normativa institucional.

     


    Normas acerca de la seguridad, el orden, actividades y permanencia en el espacio físico edilicio.


    El ingreso y egreso al edificio se realizará únicamente por la abertura principal que da a Vélez Sarsfield 680.

    Las aberturas de emergencia quedaran debidamente cerradas, manteniendo despejado el pasillo de cualquier obstáculo (bicicletas, bancos, etc). Solo serán habilitadas la primera y última salida de emergía del pasillo, para acceder al anfiteatro y al patio de la escuela.

    Los espacios comunes como ser: pasillos, hall, anfiteatro deberán usarse resposablemente evitando entorpecer el desarrollo de las clases.

    El ingreso a las aulas quedara a cargo del docente o responsable circunstancial; el portador de la llave de acceso, antes de cerrar y retirarse deberá chequear que el aula quede en buenas condiciones -cerramiento de ventanas, orden y limpieza, devolución de recursos o instrumentos, etc.-, y luego devolverlas al tablero ubicado en la oficina de recepción. El responsable o portador que extravíe o destruya la llave, deberá arbitrar los medios para su inmediata restitución, independientemente de la causal o razón que llevara a tal contratiempo.

     

    Utilización de aulas para práctica de instrumento y préstamo de los mismos.


    Mediante nota escrita, el alumnado podrá solicitar al regente la utilización de un aula -en dicha nota deberá constar hora, días y n° de aula-; una vez autorizado, el estudiante -nota en mano- deberá solicitar al auxiliar la apertura y cierre de la misma al finalizar.

    El estudiante será único responsable quedando a su cargo por ese espacio, del cuidado tanto del lugar como de los elementos o material didáctico que allí se encuentren.

    Los regentes confeccionaran una lista de aulas habilitadas para tal fin.

    Se arbitrará una planilla donde se consigne el horario, aula y firma del estudiante, y se encontrará en oficina de alumnos.

    Tanto docentes como alumnos serán responsables de dejar el aula o los espacios utilizados en óptimas condiciones de orden y limpieza; el consumo de alimentos como de bebidas quedara a criterio o de común acuerdo entre alumnos y docentes de cada asignatura.

    Los instrumentos deberán solicitarse al personal encargado del “Bunker”. Para el retiro de instrumentos (clase o práctica) será condición sine quanon dejar el DNI o libreta de  estudiante, los cuales serán devueltos contra entrega y, así como los mismos, en las mismas condiciones recibidas.

    Bajo ninguna circunstancia los alumnos estarán autorizados a solicitar las llaves del “Bunker” para ingresar y disponer de él. Así como tampoco, podran pasar más allá del mostrador. 

    En caso de ausencia del personal encargado del “Bunker”, no se prestaran instrumentos ni recursos. En tal caso y si el docente lo requiere, será este el eventual encargado del retiro y entrega del material didáctico, respetándose las prioridades institucionales. El docente deberá completar la planilla de retiro y devolución –instrumento específico, fecha, hora de retiro y devolución-

     

    Otros.


    Por ley N° 13984 está prohibido fumar dentro de la institución.

    Se promoverán y realizarán tareas colectivas para el mantenimiento y limpieza del edificio.

    El ascensor será de uso exclusivo para personas con movilidad reducida, y para el traslado de recursos de peso y dimensión que lo requiera.                      


    Protocolo de intervención institucional ante situaciones de violencia de género.


    Artículo 1.


    Este procedimiento regirá y deberá ser aplicado, en las siguientes situaciones dentro del ámbito de la Escuela de Música Popular de Avellaneda:


     En las relaciones laborales entre docentes, administrativos y auxiliares.

     En el ámbito de las relaciones educativas que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia perteneciente a la nombrada institución o en cualquier lugar, siempre y cuando se den en circunstancias u ocasiones que reúnan a los actores educativos y otros -docentes, adjuntos/as, tutores/as, estudiantes, colaboradores/as y voluntarios/as-.

     Como también, lo descrito en el Artículo 4°.


    Artículo 2.


    Este procedimiento involucra a los siguientes sujetos:


     Funcionarios/as -docentes y no docentes- sin importar cargos ni jerarquías.

     Estudiantes, cualquiera sea su situación académica.

     Personal académico temporario visitante y/o invitado/a.

     Terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias. En este último caso, además de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder, se procederá a evaluar la posibilidad de: solicitar un cambio inmediato del personal afectado para su reemplazo, y/o interrumpir la relación con la empresa prestadora de servicios externa a la institución.

     Así también, cualquier hecho violento que involucre a actores de la Comunidad Educativa serán abordados según los procedimientos aquí detallados.


    Artículo 3.


    Este procedimiento se aplicará en consonancia con la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, 26.485, resaltando especialmente situaciones de: violencia: verbal/psicológica, sexual, simbólica, discriminación sostenida en razones misóginas o, cualquier hecho, acontecimiento o acción, que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.


    Las situaciones señaladas en este artículo, pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo y/o omisito, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.


    Las situaciones comprenden inclusive a: a) Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica "Delitos contra la Integridad Sexual" ubicados en el Capítulo II, Título III del Código Penal argentino, denominados "abuso sexual simple", "abuso sexual calificado", "abuso sexual con acceso carnal" o, los que en el futuro pudieren tipificarse. b) Hechos de violencia sexual no descritas en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal argentino y que configuren formas de acoso sexual.



    Violencia física


    Es la que se ejerce intencionalmente contra el cuerpo de la mujer e identidades disidentes; es el maltrato, daño directo y concreto que en cualquiera de sus formas atenta y perjudica su integridad física.


    Violencia psicológica


    Es aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima; perturba, perjudica, y busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también culpabilizar, vigilar permanente y opresivamente, exigir obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación, y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a la autodeterminación y salud psíquica.


    Acoso Sexual


    Se entiende por acoso sexual, todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos que menoscaben la autoestima, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.


    Violencia Simbólica


    Es aquella en la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer e identidades disidentes en la sociedad.

     

    Violencia sexual


    Entendida como cualquier acto de invasión sobre el derecho de la mujer de decidir sobre su vida sexual o reproductiva en cualquiera de sus formas, sean estas mediante amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación -con o sin acceso carnal- dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.  


    Violencia Institucional


    La violencia institucional es aquella violencia física, sexual, psíquica o simbólica, ejercida por agentes y funcionarios del Estado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos y privaciones en regimiento de una persona o grupos de personas. La violencia institucional se caracteriza por el uso del poder para causar daño y reforzar los mecanismos establecidos de dominación.


    Artículo 4.


    Contexto de realización.


    Las situaciones comprendidas en el artículo anterior, podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación:


     En el emplazamiento físico de la Institución.

     Fuera del espacio físico de la institución, a través de medios telefónicos, virtuales o, de otro tipo y que estén contextualizados en el marco de las relaciones laborales o educativas de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.


    Artículo 5.


    Equipo referente.


    Los/as integrantes del equipo –referentes- responsable de la intervención,

    serán personas pertenecientes a la institución, que formen parte de la Comisión de Género del CEEMPA, de la Comisión de Género de Docentes  o la Dirección (Equipo de Conducción) de la Escuela, estableciendo un mínimo de participación de  una (1) persona por cada uno de los mencionados espacios.


    Los/as mismos/as se comprometen a formarse en la temática ya sea desde una capacitación intra-institucional y/o externa, que refuerce dichos conocimientos y saberes. Se  buscará especialmente:



    ampliar la formación en género, violencia de género –violencia hacia las mujeres- y Educación Sexual Integral (ESI);

    desarrollar estrategias de acción para tratamiento de la temática;

    articular con organizaciones específicas para la asistencia psicológica, social y patrocinio jurídico gratuito ya sea, dentro de Avellaneda, de la Provincia de Bs. As., la CABA o del ámbito Nacional.

    Asimismo, la Comisión de Género del Centro de Estudiantes tendrá

    funciones de observación y seguimiento de las intervenciones, y de gestión de herramientas necesarias para la consecución de los fines de este procedimiento, y de promoción y desarrollo de campañas de concientización y sensibilización sobre esta problemática en el ámbito Institucional.

     

    El equipo designado será quien reciba y oriente a la persona consultante dándole inmediatamente credibilidad a su afirmación y desarrollando las estrategias de acción más adecuadas para su abordaje, derivación y seguimiento.

     El equipo referente brindará sus opiniones y sugerencias, previo estudio y evaluación de la situación, siendo las autoridades institucionales conjuntamente con todos/as los/as efectores públicos miembros de esta Comunidad Educativa, quienes asuman la responsabilidad y compromiso de velar por el real cumplimiento de los principios rectores correspondientes a la ley 26.485 -y sus homólogas.

     La supervisión o monitoreo del equipo referente, estará dada a partir de la realización de reuniones semestrales entre los tres (3) espacios miembros del Equipo Referente. En caso de  que algún miembro y/o espacio lo considere necesario, se podrán convocar reuniones extraordinarias con el propósito de mejorar el desarrollo de las funciones del Equipo responsable.


    Artículo 6 :


    Principios rectores.


    Brindar información sobre servicios legales gratuitos: El equipo referente proporcionará la información necesaria que facilite a la persona consultante, ser patrocinada legalmente en forma gratuita, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la misma, la elección de otro lugar de patrocinio jurídico y asistencia psicológica-social.

    Será derivada a los organismos especializados que funcionen dentro del ámbito de Avellaneda1 (Dirección de Las Mujeres, Observatorio Social de Políticas Públicas, Municipalidad de Avellaneda) o, de sus inmediaciones como ser, organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y CABA o, entidades de la Sociedad Civil con el propósito de asistencia y patrocinio de manera gratuita por los equipos profesionales intervinientes.

     


    Respeto y privacidad: La persona que efectúe una consulta o denuncia será tratada con el mayor respeto y confidencialidad debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona, en cuanto a las acciones que decida realizar, así como en la confidencialidad de los datos, salvo que expresamente manifieste no querer mantener en reserva. En este último caso –optar por la reserva-, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señaladas como responsable/s de los hechos denunciados. Como así también, se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, la exposición pública de la persona que denuncia o, datos específicos que faciliten su identificación con la finalidad de no re victimización de la consultante.

     

    Orientación y contención: La persona consultante, deberá ser contenida durante todo el proceso por el que atraviese desde la recepción de la consulta/denuncia y con posterioridad a su consulta -excepto que solicite lo contrario-, más allá de ser derivada a las organizaciones específicas para su patrocinio y asistencia psicológica y social, de acuerdo a la evaluación realizada.

     Menores de edad.  En el caso de que la violencia sea ejercida hacia un menor de edad, la institución tiene la obligación de poner en marcha con rapidez los procedimientos detallados en los incisos precedentes, propiciando los recursos asistenciales que resguarden al niño/a. Debiendo informar de la situación a la familia o adultos/as de referencia de las alumnas/os, hacerle saber la estrategia que se está llevando adelante para intervenir en la situación y asesorarlos respecto del procedimiento de la denuncia. El interés superior del niño debe prevalecer por sobre toda otra consideración y en su resguardo se debe actuar con premura dando parte a las autoridades educativas y a los equipos interdisciplinarios.

     


    Es importante:


    • Informar a Inspección del Nivel y Modalidad quienes harán lo propio con la Jefatura Distrital.

    • En el caso que la familia se negase a hacer la denuncia, es responsabilidad de la escuela realizarla.

    • Deberá realizarse el relevo transitorio del docente, conforme al Artículo 139 de la Ley 10.579 dando aviso dentro de las 48 hs. al nivel central. En el caso de hechos graves que se presuma la comisión de delito se puede aplicar suspensión preventiva siempre que ésta sea indicada por disposición de la Subsecretaría de Educación. En el caso de tratarse de personal auxiliar, se informará de la situación a las autoridades el Consejo Escolar, quienes actuarán de acuerdo a la normativa vigente.


    Artículo 7.


    Procedimiento.  


    Respecto de la Escuela de Música Popular de Avellaneda: la intervención se iniciará en la recepción de la consulta y/o denuncia por parte del equipo designado a tal fin, teniendo siempre en consideración, la posibilidad de riesgo físico y/o psicológico y/o “peligro de vida”, que acompañan con frecuencia este tipo de situaciones.


    Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados por las situaciones que este Procedimiento aborda.

     Para la recepción de consultas, se creará una dirección de correo electrónico que será oportunamente difundida y publicada de forma visible en el sitio web de la Institución y carteleras exhibidas dentro del edificio. La misma estará incluida en un link donde también se incorporará el texto del presente Procedimiento, el nombre de los espacios del equipo referente y los horarios de atención presencial. Sobre este último punto, la Escuela de Música Popular de Avellaneda, proporcionará un espacio físico adecuado para la atención presencial de consultas que garantice las condiciones de privacidad y confidencialidad que las mismas ameritan en un clima de confianza, amabilidad y respeto. Es fundamental e indispensable evitar espacios de tránsito común, como ser el hall, el bufet, los pasillos, el anfiteatro, etc.

    En el caso de ser recibida una consulta o denuncia (informal) por profesores –u otros/as integrantes de la Comunidad Educativa-, se deberá derivar a la/el estudiante al equipo referente para su inmediato tratamiento. Es importante que la/el docente derive a la/el estudiante, sin indagar sobre los hechos para evitar la re-victimización de la/el estudiante. En este caso, el/la docente deberá alarmar esta situación al equipo referente, sin exponer datos personales de el/la estudiante en cuestión. En caso contrario se tomará como un acto omisivo.


    Artículo 8.


    Modalidad. La persona consultante podrá:


    1. Comentar la situación y requerir asesoramiento vía correo electrónico. En este caso, la o las personas referentes y/o responsables podrán optar por responder la consulta vía este medio o, en razón de la estimación de riesgo por el tipo de consulta y/o mérito de la situación, proponer una entrevista personal haciéndoselo saber a la consultante, quien podrá aceptarla o rechazarla. Asimismo, luego de este primer asesoramiento por vía electrónica, la persona consultante podrá solicitar una entrevista presencial. En ambas situaciones procede la modalidad descripta en el punto 2).


    2. Solicitar directamente una entrevista presencial, para lo cual las personas referentes/responsables deberán señalar día y hora de la entrevista siendo esta otorgada de manera inmediata en los casos de violaciones y/o donde se sospeche peligro de vida inminente o, en su defecto, a la mayor brevedad posible sin excederse de los 7 días corridos posteriores a ser recepcionada en situaciones que se estimen menos riesgosas, a no ser que, por razones relativas a la consultante, se fije la entrevista en un plazo posterior. La entrevista se realizará en las instalaciones aclaradas en el artículo 7, inciso b, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad, intimidad y seguridad. Salvo razones fundadas y vinculadas a la situación por la cual se consulta, se podrá realizar la entrevista en otro espacio físico que determinen entre la/el referente y la consultante/denunciante.


    3.  Sobre  todo lo actuado -sea electrónica o personalmente-, se llevará registro escrito. Luego de la primera intervención, la o los/as integrantes del equipo referente de acuerdo al contexto, la evaluación realizada y la manifestación de voluntad de la consultante, podrán optar por:


    a) Archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación.


    b) Realizar un asesoramiento y seguimiento sobre lo que fuera el motivo de consulta. En caso de no realizarse denuncia, este acompañamiento deberá ser consensuado con la persona consultante a la que se le harán conocer las razones del mismo.


    c) Realizar la derivación por escrito con todos sus detalles, puntualizando: organismo a la que se la deriva para su atención psicológica, social y patrocinio jurídico gratuito, teniendo en cuenta, además, todas las cuestiones que hacen a la intervención, como ser indicaciones y/o estrategias a seguir. Se realizará con copia firmada por la consultante y el equipo asesor. Una copia se le entrega a la persona interesada y la otra, se archivará en carpetas implementadas con ese objetivo, documentación que estará bajo la guarda del equipo interviniente para su registro y con la finalidad de realizar los relevamientos de datos y las estadísticas concomitantes dando cumplimiento así a las indicaciones previstas en este protocolo. Cada espacio se hará responsable de llevar a cabo su propio archivo de documentación.


    d) Consulta: la o los/as integrantes del equipo asesor y la Comisión de Género del Centro de Estudiantes brindarán contención y acompañamiento durante todo el proceso si la persona consultante decide efectivizar la denuncia una vez derivada a los organismos pertinentes -salvo caso de no aceptación por parte de la misma-. Este

    acompañamiento tiene como objetivo generar una “red de sostén sólida

    y confiable” con la intención de fortalecerla en todas las instancias del proceso, considerando la relevancia de este procedimiento en relación a la especificidad estratégica que intenta garantizar así el éxito de las acciones, ya que, es muy frecuente y una de sus características, que las personas en “situación” de violencia por diferentes motivos desistan, durante el proceso, de las determinaciones asumidas.



    Artículo 9.


    Registro. Los/as integrantes del equipo elaborarán un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos:


     

    a. Además de los datos formales, como ser, nombre, apellido, DNI, etc., se registrarán datos personales relevantes de la consulta que permitan observar detalles y características de la situación.


    b. Descripción de la situación por la cual se consulta.


    c. Evaluación de la consulta a fin de estimar si la consultante se encuentra en una situación de riesgo a nivel personal y/o familiar.


    d. Observaciones, sugerencias y referencias sobre las estrategias de intervención.


    e. Tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas. Tal registro permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de concientización y visibilidad de las problemáticas de violencia de género en el marco institucional en la que surgió.


    Artículo 10.


    Continuidad de contacto entre personas involucradas. En el caso de que la persona consultante o denunciante y la/s persona/s implicada/s en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Institución resolverán conjuntamente con la/las persona/s consultantes y con el asesoramiento del equipo referente, la mejor vía de acción para proteger a la/las denunciante/s, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o académico.


     


    Artículo 11.


    Campaña de difusión. A los efectos de difundir los objetivos de este procedimiento, la institución se compromete a promover:


    a. Acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación en la comunidad.


    b. Las campañas y/o actividades de difusión deberán ser acordadas entre las autoridades, la Comisión de Género, el Centro de Estudiantes (Asamblea y Cuerpo de Delegados/as) y su Conducción, considerando los aportes si los hubiera, de los distintos sectores que integran esta Comunidad Educativa.


    c. Con la finalidad de potenciar la difusión, podrán llevarse a cabo articulaciones con otros sectores de la sociedad civil y, organismos interesados especializados en la temática en cuanto a estrategias en conjunto y acciones específicas -marchas, performance, jornadas, seminarios, talleres, etc.-,se considerarán obligatorias.



    Artículo 12.


    Implementación. A fin de facilitar la implementación y la articulación con los distintos sectores de esta Comunidad Educativa, se proponen tres momentos correlativos:


    a. La Comisión de Género del CEEMPA, la Comisión de Género de Docentes y el Equipo de Conducción de la EMPA deberán realizar  un relevamiento de sus respectivas sobre denuncias y casos de violencia de género, acoso sexual y discriminación, promoviendo el anonimato y el cuidado de la información con el fin de generar datos estadísticos y visibilizar la problemática.


    b. En el espacio de las reuniones semestrales establecidas, se compartirá y analizará dicha información con la intención de elaborar un informe que será presentado anualmente al Consejo Académico Institucional (CAI) a fin de ofrecer una idea de la situación respecto de la temática. Este informe, será suministrado con el propósito de profundizar sobre la misma, corregir y reorientar las estrategias de intervención y difusión -si hiciera falta-, profundizando y mejorando lo ya actuado.


    Artículo 13


    Modificaciones y ajustes. El presente Protocolo, será plausible de modificaciones y ajustes en todo su cuerpo y apartados a ser votadas por el Consejo Académico Institucional (C.A.I.), con la presencia obligatoria del Equipo Referente, toda vez que:



    a. Con motivo de la evaluación anual, se consideren modificaciones con la intención de mejorar su funcionamiento y aplicación, en tanto y en cuanto se respete la identidad del mismo en relación a la temática de referencia –violencia de género- y siempre en consonancia con las leyes vigentes.


     b. Una vez efectivizado el proceso de revisión y confirmación, el Protocolo entrará en funcionamiento con las nuevas modificaciones y agregados.



    Artículo 14


    Aprobación y aplicación: Apruébese y aplíquese el presente Protocolo en los ámbitos de acción ya descriptos, pertenecientes a la Escuela de Música Popular de Avellaneda.


     


     


     


     


     


     


    Fuentes bibliográficas.


    4. Ministerio de Educación y Deportes. Presidencia de la Nación; Jornada Nacional “Educar en

    Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”. Ley 27.234. Orientaciones para las Instituciones Educativas, 2016. -Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece el derecho de ellos y ellas a vivir con dignidad, a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio y a ninguna forma de explotación;-La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional que establece como fin educativo asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; -Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer–CEDAW de 1979 (con rango constitucional desde su incorporación a la Constitución Nacional en 1994); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (aprobada en la Ley 24.632 en 1996); entre otras.- La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.-La Ley de Educación Sexual Integral establece entre los objetivos del Programa Nacional de ESI el de procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.



    Anexo: Protocolo de Intervención Institucional ante casos de Violencia de Género – Escuela de Música Popular de Avellaneda

     


     

    DE LAS SANCIONES


    A la hora de proponer las sanciones, nos parece importante señalar que no está en la dimensión punitiva de este protocolo la mayor apuesta a transformar nuestras dinámicas relacionales. Sin embargo, es importante  que podamos proponer de manera general y tentativa algunas posibilidades de sanción, en tanto nos consta que sin este tipo de intervenciones directas y concretas, que puedan hacer responsable de sus actos a quienes ejercen violencia, y/o proponerle un trabajo de revisión y cambio de conductas, todo tiende a permanecer tal cual está. Sin sanciones precisas y concretas, no es posible, por el momento, generar acciones reparadoras que restituyan a quien padece o padeció la situación de violencia, un espacio digno y seguro para seguir estudiando o trabajando. Sin embargo, no es del todo recomendable generar una 'estandarización' muy elevada de las sanciones en relación a los distintos tipos de violencia, ya que cada caso tiene sus especificidades y singularidades, y debe ser abordado en esa clave. Por lo pronto, nos parece importante sugerir una línea muy general de propuestas de intervención, de cara a quien ejerce la violencia, y en foco de los distintos niveles de violencia que clasificamos. 


    FORMAS DE VIOLENCIAS DE GÉNERO


    NIVEL 1

    Bromas hirientes, descalificaciones, chistes, subestimaciones, humillaciones, ridiculizaciones o insultos con connotaciones sexuales, por orientación sexual o pertenencia de género.

    Celos, actitudes posesivas, control de actividades, prohibiciones, destrucción de objetos personales en el marco de una relación sexo – afectiva.

    Acosos, insinuaciones reiteradas y armado de escenas para avanzar sexualmente.

    Intimidación, amenaza, violación de la privacidad / intimidad.

    Prácticas recurrentes que atentan contra el transcurso académico de las mujeres y las identidades de género disidente: gritos o uso elevado del tono de voz, enojo con despliegue físico, dispersión cuando hacen uso de la palabra, subestimación de aportes y preocupaciones, no reconocimiento del lugar y de las responsabilidades.

    NIVEL 2

    Contacto físico violento. Manosear y avanzar sobre el cuerpo. Empujar, cachetear, zamarrear, amedrentar o intimidar, encerrar o aislar con cualquier finalidad en contexto de desigualdad de género.

    NIVEL 3


    Amenaza con objetos o armas. Golpiza física. Amenaza de muerte. Forzar una relación sexual. Abuso sexual. Violación. Mutilación. Femicidio.

     

    ENTRE PARES

     

    NIVEL 1

     Es fundamental que la Institución esté atenta y preparada a poder detectar estos niveles de violencia de género, a través del cumplimento y concurrencia de las herramientas y espacios formativos anuales propuestos en el Protocolo.

     Es importante abordar a tiempo a quien ejerce violencia, sugiriéndole que revea su actitud. Y en casos más avanzados, es propicio generar propuestas punitivas/educativas, por ejemplo, de trabajo comunitario, lecturas/charlas colectivas en el marco de su espacio de desenvolvimiento institucional, exigirle su concurrencia a un espacio de formación en Violencia de Género (intra o extra institucionalmente), garantizar un seguimiento atento y sostenido hacia quien esté ejerciendo o ejerció estas violencias, de parte de sus docentes, y/o de las autoridades institucionales que correspondan. En caso de no acatar las sanciones se hará intervenir al equipo referente.

    NIVEL 2

    Ante este tipo de situaciones puede decidirse un traslado de la persona denunciada a otro día y horario de cursada de la institución, con el fin de no seguir exponiendo a quien fuera la damnificada, en caso de ser estudiante. También es viable decretar una suspensión preventiva. Es importante dejar claro que la reiteración de esas conductas puede eventualmente merecer la desvinculación o expulsión de la institución, según sea el caso. También, si la situación lo amerita, se puede generar una suspensión (con el normal procesamiento de las inasistencias) de, mínimo, dos meses, y máximo hasta que el denunciado corrobore su participación intensiva de algún espacio de formación en Género y Violencia de Género, inter o extra Institucional, como requisito para volver a insertarse normalmente en la EMPA. Es fundamental para cualquier sanción que se establezca frente a este nivel de violencia, acordar cuál es el plazo de la misma, ya que las sanciones no pueden ser para siempre.

    NIVEL 3

    Este nivel lleva aparejado la necesidad de denunciar legalmente a quien ejerce/ejerció esa violencia, cuestión que, en caso de ser posible, debe ser una decisión de la persona que ha sufrido violencia. Con la persona denunciada judicialmente, corresponde, sin lugar a dudas, su desvinculación o expulsión, siendo necesario comunicarlo en el C.A.I. (Consejo Académico Institucional). En caso de no contar aún con la denuncia policial/penal, se tomarán las medidas preventivas necesarias con el fin de no exponer a la persona damnificada por la violencia.


    ENTRE DOCENTE-ESTUDIANTE


    Para abordar las situaciones de violencia que se den dentro de la relación educador-educando, entendemos que no es necesario cambiar los ejemplos de violencias, ya que en general son las mismas, pero dado el agravante que establece la relación asimétrica de poder entre ambas partes, lo que entre pares implicaba una agresión leve, ahora ya no lo es.

             

    Consejo Académico Institucional


    Mayo 2019


Share by:
Copyright © 2020  |   Aviso legal
Sitio web creado por